Glovo despide a 750 riders asalariados para volver a externalizar: el test que nadie esperaba
Cinco años después de que la Ley Rider obligara a Glovo a contratar a sus repartidores como empleados, la empresa presenta un ERE en más de 60 ciudades y planea sustituirlos por flotas subcontratadas. CCOO convoca huelga histórica del 24 al 26 de abril. La pregunta es si la ley sirve de algo cuando la empresa puede laboralizar, despedir y externalizar.
Tres conceptos clave para entender el caso Glovo
La Ley Rider: qué dice exactamente
La Ley Rider (Real Decreto-ley 9/2021) establece que las personas que reparten para plataformas digitales como Glovo, Deliveroo o Uber Eats son trabajadores por cuenta ajena —empleados—, no autónomos. La ley se aprobó después de que el Tribunal Supremo fallara repetidamente que los riders de Glovo eran falsos autónomos. La norma obliga a las plataformas a darles de alta en la Seguridad Social, pagarles salario mínimo, cotizar y negociar un convenio colectivo. No prohíbe la externalización a empresas terceras que gestionen flotas propias.
ERE: qué es y cuándo es legal
Un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es el procedimiento legal para despidos colectivos en España. La empresa debe justificar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, negociar con los representantes sindicales durante un periodo de consultas, y pagar las indemnizaciones correspondientes. Si los despidos se producen para luego contratar a otra empresa que haga el mismo trabajo con peores condiciones, los sindicatos pueden impugnarlo como fraude de ley —aunque la batalla judicial puede durar años.
Vigilancia algorítmica: el jefe que no se ve
Las plataformas de reparto gestionan a sus repartidores mediante algoritmos que asignan pedidos, puntúan el rendimiento y pueden reducir horas o excluir trabajadores sin que ningún mánager tome una decisión explícita. La Ley Rider también obliga a las empresas a informar a los sindicatos sobre los parámetros del algoritmo que afectan a las condiciones de trabajo. En la práctica, esta obligación es difícil de auditar porque los algoritmos son opacos y cambian continuamente.
Laboralizar para luego despedir: la maniobra que pone en jaque la Ley Rider
Los hechos
En abril de 2026, Glovo ha presentado un ERE que afecta a 750 riders asalariados distribuidos en más de 60 ciudades españolas. La empresa comunica que los pedidos serán asumidos por flotas de repartidores subcontratados a través de empresas intermediarias. CCOO ha convocado una huelga para los días 24, 25 y 26 de abril, calificada como la mayor movilización del sector desde la aprobación de la Ley Rider. Los trabajadores exigen la negociación de un convenio colectivo propio para el sector. La Inspección de Trabajo ha impuesto multas millonarias al sector de las plataformas de reparto en los últimos dos años por infracciones laborales diversas, aunque las cuantías son inferiores al ahorro de costes que supone la externalización.
El contexto
Cuando la Ley Rider entró en vigor en 2021, Glovo respondió primero con recursos judiciales y luego con una laboralización parcial. Pero la empresa no aceptó las condiciones del convenio del sector logístico —el que aplica a repartidores similares en otras empresas— y lleva años sin firmar un convenio propio. Mientras tanto, la competencia con otras plataformas y la presión de los fondos de inversión sobre márgenes ha empujado a la empresa a buscar estructuras de menor coste operativo. La externalización a flotas intermediarias es el modelo que ya utilizan algunos competidores en otros países europeos donde la normativa es más laxa.
Las motivaciones posibles
Glovo opera con márgenes ajustados en un mercado donde la rentabilidad es estructuralmente baja. Externalizar a flotas subcontratadas reduce el coste laboral directo, elimina la cotización a la Seguridad Social por esos trabajadores y traslada la responsabilidad legal a una empresa tercera. El modelo también reduce el poder de negociación colectiva, porque los repartidores dispersos en múltiples empresas pequeñas tienen más dificultades para organizarse sindicalmente.
CCOO y UGT ven en este ERE un precedente que amenaza con vaciar de contenido la Ley Rider: si la maniobra prospera sin respuesta judicial o legislativa, otras plataformas pueden replicarla. La huelga es también una señal política dirigida al Gobierno para que actúe antes de que el modelo se consolide.
El Gobierno tiene el incentivo de defender la Ley Rider como éxito legislativo propio, pero también afronta la presión de la patronal, que señala que la acumulación de reformas laborales aumenta la incertidumbre para invertir. Actuar con contundencia frente a Glovo refuerza la credibilidad de la ley; no actuar la convierte en un cascarón.
Por qué es tan difícil proteger a trabajadores que están en todas partes y en ninguna
Cómo lo han contado otros medios
La cobertura en medios de tecnología ha tendido a enmarcar el ERE como una decisión empresarial de "reestructuración" sin profundizar en la dimensión laboral. Los medios sindicales y de izquierda la presentan como un ataque directo a la Ley Rider. Lo que falta en casi todos los análisis es la pregunta estructural: por qué en España —a diferencia de Francia o el Reino Unido— no existe un convenio colectivo propio del sector de reparto por plataforma cinco años después de que la ley lo exigiera. Esa omisión, que no es responsabilidad exclusiva de Glovo, es parte del problema.
"La Ley Rider puso derechos sobre el papel. Pero los derechos sobre el papel no se ejercen solos cuando el trabajador está solo en una calle a las once de la noche con el móvil como único jefe."
Lo que queda abierto
- ¿Declarará la Inspección de Trabajo el ERE como fraude de ley si Glovo contrata a las mismas personas a través de empresas intermediarias?
- ¿Puede el Gobierno reforzar la Ley Rider para impedir la externalización como estrategia de evasión, sin que eso sea considerado inconstitucional por limitar la libertad empresarial?
- ¿Qué pasa en los países de la UE donde la Directiva de Plataformas digitales de 2024 debe transponerse antes de 2026: van a adelantarse a España o van a replicar sus mismos problemas?
Cómo verificamos este artículo
Fuentes: El Salto (22-23 abril 2026), comunicado de CCOO sobre convocatoria de huelga (22 abril 2026), Xataka (22-23 abril 2026), texto del Real Decreto-ley 9/2021 (Ley Rider). Las motivaciones expuestas son incentivos observables basados en posiciones públicas y estructuras de negocio conocidas, no intenciones confirmadas. Errores: redaccion@horadedespertar.org