Modo de lectura
01 — 04 POLÍTICA · JUSTICIA

Caso Ábalos: los contratos Covid del Supremo y lo que nadie pregunta sobre el Estado

El Tribunal Supremo instruye un caso de tráfico de influencias en la compra de mascarillas durante la pandemia. Pero la pregunta que pocas portadas hacen es la de fondo: ¿cómo es posible que el Estado pudiera firmar contratos por cientos de millones sin los controles habituales? La respuesta está en el propio marco legal de emergencia que todos aprobaron en 2020.

Publicado · 23 ABR 2026 Lectura · 10 min Autor · Redacción HdD
02 — 04 Antes de leer

Tres conceptos para entender el caso Ábalos

Concepto

Contratación de emergencia

En situaciones de crisis declaradas (como el estado de alarma de 2020), la ley española permite al Estado contratar sin licitación pública, sin concurso entre empresas y sin los plazos habituales de fiscalización previa. Se llama "contratación de emergencia" y está regulada en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público. En teoría sirve para actuar rápido en situaciones extremas. En la práctica, elimina casi todos los filtros que existen precisamente para evitar la adjudicación a empresas sin capacidad real o con vínculos políticos. Durante 2020, la Administración General del Estado firmó contratos de emergencia por más de 4.600 millones de euros, según el Tribunal de Cuentas.

Concepto

Tráfico de influencias

Es un delito del Código Penal español (artículos 428-430) que se comete cuando un funcionario público o una persona con relación con la Administración usa esa posición para influir en una decisión a cambio de un beneficio económico o de otro tipo. No requiere que se haya cometido un cohecho directo (soborno), sino que basta con que la influencia se haya ejercido valiéndose del cargo. La pena puede llegar a 6 años de prisión para el funcionario y multa para quien ofreció la dádiva. En el caso Koldo-Ábalos, la Fiscalía sostiene que el exministro habría facilitado contratos a empresas intermediadas por Víctor de Aldama a través de su entonces asesor Koldo García.

Concepto

Tribunal Supremo como juez de aforados

En España, los miembros del Gobierno en activo y los diputados y senadores tienen aforamiento: solo pueden ser investigados y juzgados por el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), no por un juzgado ordinario. Esto se creó originalmente para protegerlos de presiones políticas locales, pero tiene el efecto secundario de concentrar los casos más mediáticos en un único tribunal ya de por sí saturado. José Luis Ábalos perdió el aforamiento al dejar de ser ministro en 2021, pero lo recuperó al seguir siendo diputado. Cuando un caso afecta a un aforado y a no aforados, el Supremo puede asumir la instrucción completa para evitar que el caso se fragmente en distintos juzgados.

03 — 04 La noticia

Del aeropuerto de Barajas a la Sala Segunda del Supremo

Los hechos

El llamado "caso Koldo" arrancó en febrero de 2023 con la detención de Víctor de Aldama, empresario vinculado a varios contratos de compra de material sanitario durante la pandemia, y de Koldo García Izaguirre, exasesor del entonces ministro de Transportes José Luis Ábalos. La investigación, inicialmente en manos del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, apuntó a una trama que habría cobrado comisiones ilegales por facilitar contratos de emergencia a empresas sin experiencia en el sector sanitario.

En enero de 2024, el Tribunal Supremo asumió la instrucción del caso en su parte que afecta a Ábalos, en ese momento diputado del Grupo Mixto tras abandonar el PSOE. El magistrado instructor del Supremo tomó declaración a Ábalos en varias ocasiones. El exministro negó en todo momento haber recibido dinero o haber intervenido para favorecer a ninguna empresa. En octubre de 2024, el Supremo le imputó formalmente los delitos de tráfico de influencias y cohecho pasivo.

En paralelo, Víctor de Aldama, detenido y posteriormente en libertad con cargos, decidió colaborar con la Fiscalía Anticorrupción. Sus declaraciones, filtradas parcialmente a varios medios, señalan una red que incluiría a políticos de distintos partidos autonómicos, no solo del PSOE. El Tribunal de Cuentas había advertido ya en 2022 de irregularidades en más de 500 contratos de emergencia Covid adjudicados a empresas que no podían acreditar experiencia previa en suministros sanitarios.

A lo largo de 2025, el Supremo envió a Ábalos y Koldo García a prisión preventiva en noviembre de 2025 por "riesgo extremo de fuga". Ábalos renunció a su escaño de diputado durante la instrucción, pero el Tribunal Supremo mantuvo la jurisdicción al haber ya asumido el caso. El juicio oral comenzó el 7 de abril de 2026 en la Sala Segunda del Supremo, con la Fiscalía pidiendo 24 años de cárcel para Ábalos y 19,5 para Koldo. Aldama reconoció los hechos a cambio de una pena reducida. Francina Armengol, presidenta del Congreso de los Diputados, figura entre los más de 75 testigos citados.

El contexto

Para entender el caso Koldo hay que volver a marzo de 2020. Cuando se declaró el estado de alarma, España no tenía reservas estratégicas suficientes de material sanitario. El Gobierno activó el mecanismo de contratación de emergencia y varios ministerios empezaron a firmar contratos con empresas que en muchos casos se habían constituido semanas antes o tenían como objeto social actividades completamente distintas a la venta de equipos médicos.

No fue un problema exclusivamente español: toda Europa se lanzó a comprar mascarillas, respiradores y EPIs al mismo tiempo, creando un mercado caótico donde los intermediarios cobraban comisiones altísimas. El problema específicamente español es que, según el Tribunal de Cuentas, muchos de esos contratos no se justificaron correctamente a posteriori, algunos materiales no llegaron o llegaron defectuosos, y en varios casos las empresas adjudicatarias carecían de los requisitos mínimos exigidos incluso en emergencia.

Ábalos era ministro de Transportes, no de Sanidad. La pregunta de por qué el Ministerio de Transportes adjudicó contratos de material sanitario es una de las que el Supremo está intentando responder: la tesis de la Fiscalía es que el ministerio sirvió como vía de acceso a la contratación para empresas que no habrían pasado los filtros de Sanidad.

Las motivaciones posibles

José Luis Ábalos Mantiene que era ministro en una situación de emergencia nacional sin precedentes y que no tenía control individual sobre cada adjudicación. Tiene incentivo claro en negar cualquier relación con Aldama porque el delito imputado le expone a penas de prisión e inhabilitación.

Víctor de Aldama Colabora con la Fiscalía, lo que en el sistema español puede traducirse en una reducción significativa de condena. Tiene incentivo en ampliar sus declaraciones hacia figuras con mayor relevancia política, lo que incrementa el valor de su cooperación procesal.

Koldo García Figura como nexo central entre el mundo empresarial de Aldama y el entorno político. Su posición como exasesor del ministro le daba acceso informal a los procesos de decisión sin figurar en organigramas oficiales, lo que es un incentivo estructural para actuar como intermediario.

Gobierno de Sánchez Tiene incentivo en presentar el caso como un problema individual de un exministro ya expulsado del partido, desvinculándolo de una eventual responsabilidad institucional o de partido. La narrativa "fue él, no nosotros" minimiza el daño electoral.

PP Tiene incentivo en maximizar la visibilidad del caso hasta las próximas elecciones generales. Lo usa sistemáticamente en el Congreso para cuestionar la idoneidad del Gobierno. No tiene interés en que la investigación se amplíe hacia contratos de emergencia adjudicados por comunidades autónomas que gobernaba el PP en 2020.

04 — 04 Análisis

El árbol Ábalos y el bosque de la contratación de emergencia

Cómo lo han contado otros medios

La cobertura mediática del caso Koldo-Ábalos sigue un patrón previsible según la línea editorial de cada medio. El Mundo y ABC han construido una narrativa de corrupción sistémica que implica directamente al PSOE como partido, titulando con frecuencia "el partido de Sánchez" aunque las acusaciones sean individuales. El País y la SER han cubierto el caso de forma más procesal, subrayando la presunción de inocencia y la fase de instrucción no concluida. El Confidencial, que fue el medio que más temprano publicó informaciones sobre la trama, ha mantenido la cobertura más detallada con documentación judicial. Lo que ninguno de los grandes medios ha investigado con profundidad es la pregunta estructural: ¿por qué el marco legal de contratación de emergencia permite esto? Esa pregunta no tiene un malo claro al que señalar, lo que la hace menos rentable editorialmente.

"El caso Koldo no es la historia de un ministro corrupto. Es la historia de un Estado que diseñó un mecanismo legal sin controles suficientes, y alguien que lo aprovechó. La diferencia importa porque la primera historia se resuelve cambiando al ministro. La segunda requiere cambiar la ley."

Lo que queda abierto

  • ¿Qué porcentaje de los más de 4.600 millones en contratos de emergencia Covid adjudicados por la AGE fueron revisados por el Tribunal de Cuentas y cuántos resultaron irregulares?
  • ¿Las declaraciones de Aldama han señalado a políticos de partidos distintos al PSOE, y si es así, está el Supremo investigando esas ramas?
  • ¿Ha reformado el Gobierno el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público para añadir controles a posteriori obligatorios en contratación de emergencia?
Nota metodológica

Cómo verificamos este artículo

Fuentes: Auto de imputación del Tribunal Supremo (Sala Segunda, octubre 2024); Informe del Tribunal de Cuentas sobre contratación de emergencia Covid-19 (diciembre 2022); cobertura de El Confidencial, EFE y El País sobre el caso Koldo (febrero 2023 – abril 2026); Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, artículo 120. Las motivaciones descritas son incentivos observables a partir de las posiciones procesales y declaraciones públicas de cada actor, no intenciones confirmadas. Correcciones: redaccion@horadedespertar.org

← Todas las noticias